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Mes Del Testamento

18 de febrero de 2014



Septiembre es también considerado en México como el mes del testamento, un documento importante que toda persona debe realizar para evitar problemas legales posteriores a su muerte o dejar en el desamparo a la familia o seres queridos.

Los únicos requisitos para hacer un testamento son: la comparecencia de la persona que realizará el trámite y una identificación oficial, ya sea la credencial de elector con fotografía o cartilla militar. El testamento se hace ante notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el notario.

El testamento puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.

Se debe nombrar un heredero, un albacea y un sustituto, si la persona esta casada por régimen conyugal, sólo puede heredar el 50% de sus bienes, y si es soltero, el 100%. Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

Otros beneficios de hacer un testamento a tiempo son que el testador puede elegir:

    • Quién entregará sus bienes a los herederos: el Albacea.

 

    • A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor.

 

    • Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador.

 

    • Si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial.

 

    • Se define quien pagará sus deudas a los acreedores y se autoriza a quien se le pagaran las deudas, entre otras.

 

    • El testador puede disponer de todos sus bienes a título de herencia o de legado.



El contenido del testamento sólo produce efectos toda vez que el testador fallece, antes de ello no es válido.

Tipos de testamentos:

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.

Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que el testador designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Existen otro tipo de testamentos como:

Testamento especial privado: Es el que se realiza por las siguientes causas:

    • Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento.

 

    • Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría.



El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

Testamento público simplificado: Puede cambiar de nombre según cada estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.

Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).

¿Qué pasa si usted no hace testamento?

Su familia se enfrentará a gastos considerables y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas muy serios entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto.

Cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento, el intestado se tramita en una notaría si se cumplen ciertos requisitos de ley, o ante un juzgado de lo familiar con ayuda de un abogado. El juez o el notario que atiendan el caso son los que determinan qué personas son las herederas por ley.

Por acuerdo con el gobierno los notarios han podido reducir el costo del testamento para adultos mayores y población en general. En septiembre tiene un descuento de hasta el 50%.

Hacer un testamento no significa que alguien se va a morir. Significa que quiere vivir con tranquilidad.

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