Deducción Ciega: beneficio por arrendar un inmueble | Portal Inmobiliario

Deducción Ciega: beneficio por arrendar un inmueble

16 de febrero de 2022

La deducción ciega es un beneficio que la autoridad hacendaria otorga a determinada actividad económica.

Una vez que empieza a hacer sus primeras transacciones inmobiliarias de arrendamiento tendrá que cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con ciertas obligaciones. Para que sea más fácil para los arrendadores, la institución pone a la disposición de los contribuyentes la deducción ciega, ¿ya la conoce?

De qué se trata la Deducción Ciega

Es un beneficio fiscal en el que los arrendatarios pueden deducir el 35% de sus ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble, aunque al hacerlo están optando en no presentar comprobantes de ingresos.

Es decir esta deducción opcional es el reemplazo de todas las deducciones autorizadas, aunque no todos los gastos son deducibles.

Elio Zurita, integrante de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, señaló que conviene cuando el propietario tiene gastos, pero no todos son deducibles.

Asimismo, declaró que los gastos deducibles para arrendadores en caso de pagarlos son mantenimientos, agua, primas de seguro y el predial. Con este beneficio se espera que todos cumplan con sus obligaciones. 

¿Qué es el SAT?

Es una dependencia perteneciente a la Administración Pública Federal que se encarga de la recaudación de impuestos y la vigilancia del cumpliento de las obligaciones fiscales en el país.

Obligaciones fiscales al arrendar un inmueble

Al obtener ingresos por la renta de propiedades tendrá que cumplir con sus contribuciones fiscales como cualquier otra persona. Por lo tanto deberá hacer lo siguiente:

  • Estar registrado ante el Servicio Administración Tributaria bajo el régimen que ellos te indiquen (en este caso Régimen de Arrendamiento).
  • Declarar los ingresos por el contrato de arrendamiento.
  • Expedir comprobantes CFDI a los inquilinos para completar el ciclo fiscal de arrendamiento. 
  • Declaración de IVA y el ISR.
  • En el caso del primero, solo se hace cuando se rentan inmuebles distintos a casa habitación como locales comerciales, bodegas, despachos o cualquier inmueble usado para actividades comerciales o servicios. 

Ahora que ya conoce sobre sus obligaciones, ¡es momento de aprovechar este beneficio del SAT!

 

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