¿En qué casos puede perder su derecho a la pensión del IMSS? | Portal Inmobiliario

¿En qué casos puede perder su derecho a la pensión del IMSS?

23 de noviembre de 2022

La ley del Seguro Social contempla también varias causas que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión.

La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

Sin embargo, la ley del IMSS contempla también varias causas que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión, sobre todo, para aquellos que aún se pueden jubilar por la ley del 73 y siguen como trabajadores activos.

-Entre las más sobresalientes están, que cuando se deja de trabajar y el número de años sin cotizar hagan que pierda su conservación de derechos.

-Que el derechohabiente muera y su viuda no pueda recuperar la pensión, ya que se dejó de cotizar a la fecha del fallecimiento.

-Otros casos son, que ya no alcance las 500 semanas de cotización, a lo cual le obliga el IMSS y esté impedido para seguir cotizando.

-Asimismo, que tenga su conservación de derechos y no haya cotizado 150 semanas (cuando el derechohabiente muere el mínimo de semanas que piden son 150).

-También en caso de una invalidez y que no haya cotizado el mínimo de semanas de acuerdo a su evaluación (150 semanas si es arriba del 75% y 250 si es menos del 75%).

Esto se contempla en parte en el Artículo 150 de la ley del Seguro Social: ‘Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja’.

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