¿Finiquito o liquidación? | Portal Inmobiliario

¿Finiquito o liquidación?

1 de noviembre de 2018

La mayoría de los trabajadores empiezan a trabajar sin conocer sus derechos y obligaciones, nadie les explica los conceptos básicos de la vida laboral.

 

Si llegara a perder su empleo, considere que hay dos tipos de pago que puede recibir. El finiquito cuando la separación es voluntaria o justificada, y la liquidación cuando es injustificada.

Cuando la relación de trabajo llega a su fin, ya sea por renuncia voluntaria o despido, hay dos conceptos que vienen a la mente del trabajador, pero que podría no saber diferenciar: finiquito o liquidación. ¿Siempre que lo despiden le deben dar liquidación? No.

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado, sin responsabilidad para el patrón:

Si comete una falta como mentir sobre sus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.

En este caso la empresa no está obligada a indemnizarle por el despido, y sólo le pagará un finiquito.

¿Finiquito o Liquidación?

El finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque, y el trabajador debe recibir una ‘carta finiquito’, que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando.

Le corresponde un finiquito en al menos 6 ocasiones:

1. Renuncia a su empleo de manera voluntaria y decide separarse del trabajo por convenirlo a sus intereses.

2. Se termina su contrato temporal o le contrataron por un proyecto o periodo específico que concluye.

3. Lo despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.

4. Rescinde su contrato por una falta grave cometida por el patrón.

5. Invalidez por enfermad, en este caso también se le pagará prima de antigüedad, y gratificación por invalidez.

6. Muerte del trabajador.

El finiquito debe incluir los días trabajados y no pagados en el mes. Si le pagan por quincena y renuncia el día 10, le corresponde el pago de los 10 días laborados, y parte proporcional del aguinaldo y vacaciones.

En caso que haya tenido contrato colectivo de trabajo, se deberán incluir los pagos proporcionales de las prestaciones incluidas en éste como bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro y utilidades.

Por otro lado, para que aplique una liquidación o indemnización se deben presentar al menos 3 condiciones:

1. La empresa rescindió su contrato por motivos que no tienen que ver con su desempeño, sino con reestructuras de área.

2. Cierre de la empresa o desaparición de su posición; despido injustificado.

3. Renuncia a causa de una falta grave cometida por el patrón, como: engaños, amenazas, violencia, hostigamiento, acoso sexual, reducción del salario o existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia.

Debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado (despido injustificado).

A todos, como trabajadores, nos tocará recibir alguna vez un finiquito o liquidación, por ello es fundamental estar informados, consulta con un contador o un abogado si tiene más dudas, revise la Ley Federal del Trabajo y acérquese a los organismos correspondientes.

No deje su dinero y su situación laboral a la suerte. Conozca sus derechos y obligaciones.

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